Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21213
en concesión de aguas subterráneas, solicitando el total del volumen necesario para el
abastecimiento de la industria. El otorgamiento de esta concesión estaría supeditado, en
todo caso, a la existencia de asignación y recursos suficientes para este uso en la MASb
“Zafra Olivenza”.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
V
ertidos al DPH:
C
on fecha 30/06/2021, el Área de Calidad de las Aguas de este Organismo de cuenca,
ha informado lo siguiente:
“Una vez revisada la documentación aportada por el titular de la instalación y en consonancia con los establecido en la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a la citada
planta de biodiesel, cabe significarle los siguientes aspectos:
— En la ampliación existe un incremento superficie de cubiertas y de zonas urbanizadas
que aportan caudal de aguas pluviales, pero no se justifica que el incremento de
volumen de las citadas aguas pase de 8.640,00 m3 a 17.280,00 m3, ni cual fracción
es susceptible de estar contaminada y cual no, por lo que se deberá aclarar tal circunstancia.
— El esquema de proceso de la ampliación pretendida incluye acrónimos o siglas sin
glosario o cuadro explicativo, por lo que resulta imposible su comprensión.
— En la documentación aportada las distintas corrientes de aguas son conducidas distintas redes separativas, distribución que difiere de la reflejada en los puntos 1 y 4
del apartado d de la Resolución de la AAI referenciada, así mismo el destino de algunas corrientes es otro al contemplado en la citada Resolución.
— No se presenta un balance entre las aguas consumidas y las aguas de vertido que
justifiquen los volúmenes reflejados en el cuadro de “Aguas a red saneamiento municipal” (p.e. disminución del volumen de aguas residuales proceso, no diferencia
entre aguas de escorrentías susceptibles de estar contaminadas de las que no, no
menciona las aguas de limpieza, etc..).
Martes 4 de abril de 2023
21213
en concesión de aguas subterráneas, solicitando el total del volumen necesario para el
abastecimiento de la industria. El otorgamiento de esta concesión estaría supeditado, en
todo caso, a la existencia de asignación y recursos suficientes para este uso en la MASb
“Zafra Olivenza”.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
V
ertidos al DPH:
C
on fecha 30/06/2021, el Área de Calidad de las Aguas de este Organismo de cuenca,
ha informado lo siguiente:
“Una vez revisada la documentación aportada por el titular de la instalación y en consonancia con los establecido en la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a la citada
planta de biodiesel, cabe significarle los siguientes aspectos:
— En la ampliación existe un incremento superficie de cubiertas y de zonas urbanizadas
que aportan caudal de aguas pluviales, pero no se justifica que el incremento de
volumen de las citadas aguas pase de 8.640,00 m3 a 17.280,00 m3, ni cual fracción
es susceptible de estar contaminada y cual no, por lo que se deberá aclarar tal circunstancia.
— El esquema de proceso de la ampliación pretendida incluye acrónimos o siglas sin
glosario o cuadro explicativo, por lo que resulta imposible su comprensión.
— En la documentación aportada las distintas corrientes de aguas son conducidas distintas redes separativas, distribución que difiere de la reflejada en los puntos 1 y 4
del apartado d de la Resolución de la AAI referenciada, así mismo el destino de algunas corrientes es otro al contemplado en la citada Resolución.
— No se presenta un balance entre las aguas consumidas y las aguas de vertido que
justifiquen los volúmenes reflejados en el cuadro de “Aguas a red saneamiento municipal” (p.e. disminución del volumen de aguas residuales proceso, no diferencia
entre aguas de escorrentías susceptibles de estar contaminadas de las que no, no
menciona las aguas de limpieza, etc..).