Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061097)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico singular (Eco Glamping), cuyo promotor es D. Pablo Ferreira Jimeno, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0992.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
21182
Martes 4 de abril de 2023
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
ADENEX
-
SEO/BirdLife
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Greenpeace
-
Amus
-
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6
X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni
se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, ha sido
analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha
podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, NO se
localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima
que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no
obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se indica en el
informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, según Orden
de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de 03/11/2016)
cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención
de incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o
infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan
en el artículo 2.3.c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos
obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de
21182
Martes 4 de abril de 2023
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
ADENEX
-
SEO/BirdLife
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Greenpeace
-
Amus
-
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6
X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni
se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, ha sido
analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha
podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, NO se
localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima
que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no
obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se indica en el
informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, según Orden
de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de 03/11/2016)
cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención
de incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o
infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan
en el artículo 2.3.c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos
obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de