Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061097)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico singular (Eco Glamping), cuyo promotor es D. Pablo Ferreira Jimeno, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0992.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023



21200

• El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por
ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas
en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la
prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).



• Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta
de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.



• A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de
Aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido
en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al organismo de cuenca las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación acreditativa
de la propiedad de la finca.



• En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación una
copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en caso de que
el destino sea el riego, la zona regada.

— En relación al posible empleo de combustibles (para generación electricidad, calefacción
etc.), se indica que, todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los
mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para
evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas
las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de
contaminar el medio hídrico.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo
consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las
molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna
por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o
cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente
invasoras, con el objetivo de evitar riesgos relacionados con invasiones biológicas. Se
tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación
proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en de-