Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061097)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico singular (Eco Glamping), cuyo promotor es D. Pablo Ferreira Jimeno, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0992.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21199

— Gestión de aguas residuales. Según se indica en la documentación aportada, para el
tratamiento de las aguas residuales, se pretenden instalar dos depuradoras de oxidación
total cuyo efluente será vertido paulatinamente mediante red de tubos filtrantes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se
cuente con la previa autorización. Se deberá contar con autorización de vertido emitida
por el organismo de cuenca que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 100
del TRLA.
Por otro lado, si se instalaran uno o varios depósitos estancos que almacenaran las aguas
residuales para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse
vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto
de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior
y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte
superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento
del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar
por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.
En relación con un posible aprovechamiento de aguas pluviales, se informa que según lo
dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento del DPH, se debe tener en cuenta lo
siguiente: