Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061097)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico singular (Eco Glamping), cuyo promotor es D. Pablo Ferreira Jimeno, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0992.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21194
chamientos que permitan maniobrar la vuelta.
• Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer
obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
— Medidas lineales. Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios
son:
• Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta
el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
• Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas
junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en
su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
• Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o
entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, por parte de sus titulares, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la finca o monte, de manera continua en lo posible. Su anchura será sencilla
en caso de arbolado y matorral claros (dominancia de separación marcada entre sus
copas), y será doble cuando dominen el arbolado o matorral densos (dominancia del
contacto entre copas). Son obligatorias para los titulares colindantes con carreteras,
ferrocarriles y cascos urbanos.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar mediante manantial presente en la parcela 9 del polígono 27. Consultadas las bases de
datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en
citada parcela, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo.
Cuando se pretenda emplear el agua en más de un predio o fuera del que se alumbra,
el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión de aguas públicas, que se
deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca. Su otorgamiento está supeditado a la existencia de recurso.
— También se indica en la documentación que la demanda de agua potable se realizará
desde la red mancomunitaria que pasa por el camino del Robledillo y quedaría a pie de
finca. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
Martes 4 de abril de 2023
21194
chamientos que permitan maniobrar la vuelta.
• Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer
obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
— Medidas lineales. Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios
son:
• Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta
el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
• Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas
junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en
su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
• Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o
entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, por parte de sus titulares, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la finca o monte, de manera continua en lo posible. Su anchura será sencilla
en caso de arbolado y matorral claros (dominancia de separación marcada entre sus
copas), y será doble cuando dominen el arbolado o matorral densos (dominancia del
contacto entre copas). Son obligatorias para los titulares colindantes con carreteras,
ferrocarriles y cascos urbanos.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar mediante manantial presente en la parcela 9 del polígono 27. Consultadas las bases de
datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en
citada parcela, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo.
Cuando se pretenda emplear el agua en más de un predio o fuera del que se alumbra,
el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión de aguas públicas, que se
deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca. Su otorgamiento está supeditado a la existencia de recurso.
— También se indica en la documentación que la demanda de agua potable se realizará
desde la red mancomunitaria que pasa por el camino del Robledillo y quedaría a pie de
finca. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.