Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061097)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico singular (Eco Glamping), cuyo promotor es D. Pablo Ferreira Jimeno, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0992.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21193

— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Según Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de
03/11/2016), los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos
forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3.c) Campamentos,
camping y equipamientos recreativos, son sujetos obligados a presentar Instrumentos
de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una Memoria Técnica. Las medidas
planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios
Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga de
Memoria Técnica aprobada y ejecutada (se describen a continuación). Además, también
en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad y las medidas lineales.
— Medidas de autodefensa. Las medidas de Autoprotección o Autodefensa, mínimas en su
alcance y tipo, son:


• Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y
elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo
como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y
desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno.
Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación, como
en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán
con especies de baja combustibilidad.



• Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados, mediante la eliminación de poda del arbolado.



• En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.

— Medidas de accesibilidad. Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de
incendios, son:


• Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.



• Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensan-