Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061101)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 36,2 ha de viñedo en el polígono 7, parcela 6", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Juan Miguel Gallardo Talero. Expte.: IA21/1817.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023



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– Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Por todo ello condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento por parte del
promotor de las medidas preventivas indicadas, las cuales, se han incluido en el presente informe.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la zona
donde se proyecta la puesta en riego está dentro de un área transformada con cultivo
leñosos. El viñedo de la superficie que se va a regar lleva implantado en la misma desde
al menos 30 años, como se ha podido comprobar mediante las imágenes de satélite.
La transformación a regadío en un cultivo ya implantado no supone de manera general
afección a los valores allí presentes.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias informa que:


– Una vez estudiada la documentación aportada y comparada con la información existente en esta Sección relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del
término municipal de Lobón, se comprueba que el citado proyecto es colindante al
dominio público pecuario “Cañada Real de Badajoz” la cual se encuentra deslindada y
publicado en el DOE n.º 16 de 26 de enero de 2015.



–P
 or todo ello, se informa que cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá
respetar los límites de la citada vía pecuaria.

— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
informa de que, la superficie total de la parcela es de 36,2 ha. Vistas las ortofotos históricas se comprueba que se trata de una parcela agrícola con cultivo leñoso permanente
desde hace tiempo por lo que la afección forestal de la actuación solicitada es mínima
y se informa favorablemente. Se ha observado que los recintos 15 (3,78 ha) y 16 (1,2
ha), aunque en ortofoto se observan líneas de viñedo, aparecen en SIGPAC como TA y
en REDEXA como barbecho, por si procede la actualización.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa de lo siguiente:


– En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre