Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061101)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 36,2 ha de viñedo en el polígono 7, parcela 6", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Juan Miguel Gallardo Talero. Expte.: IA21/1817.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21146
del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 12/12/2011,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
6766/2011, para riego de 36,2 ha de cultivo leñoso (viñedo) en la parcela 6, del polígono 7, del término municipal de Lobón (Badajoz) a partir de tres captaciones de aguas
subterráneas ubicadas en la parcela 6, del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 52.510,57 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 29/01/2013, informó lo siguiente:
– [ ] “la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico” Con fecha 30/09/2016
la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
–P
or tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
– En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 6766/2011).
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:
– No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
–E
l estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
Martes 4 de abril de 2023
21146
del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 12/12/2011,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
6766/2011, para riego de 36,2 ha de cultivo leñoso (viñedo) en la parcela 6, del polígono 7, del término municipal de Lobón (Badajoz) a partir de tres captaciones de aguas
subterráneas ubicadas en la parcela 6, del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 52.510,57 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 29/01/2013, informó lo siguiente:
– [ ] “la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico” Con fecha 30/09/2016
la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
–P
or tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
– En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 6766/2011).
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:
– No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
–E
l estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.