Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061098)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de una superficie de 16,06 ha de olivar en el paraje "Las Zafrillas", ubicado en la parcela 87, del polígono 48", del término municipal de Don Benito (Badajoz), cuya promotora es Hermanos Cidoncha Martin de Prado, SC. Expte.: IA22/0906.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21107
mite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En
este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con informe
de la Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana,
en el que se indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego, es
compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad
de recursos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, indicando que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes
naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto
adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000,
ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter
el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conoci-
Martes 4 de abril de 2023
21107
mite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En
este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con informe
de la Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana,
en el que se indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego, es
compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad
de recursos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, indicando que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes
naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto
adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000,
ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter
el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conoci-