Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061103)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 16,935 ha de olivar en polígono 8, parcela 40 y polígono 9, parcela 8", a ubicar en el término municipal Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA21/1765.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

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3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios
para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada
y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá
un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que
estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de
medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación,
tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios
al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente,
provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo.
Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como
las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se
estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
3.3.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves
2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/
CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son: Zona de campeo de aves como milano real, cernícalo
primilla, aguilucho cenizo,…etc.
En el caso de que existiera alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de
las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
En la parcela 8 del polígono 9 los olivos están puestos desde 2018 y existen 33 encinas
con un diámetro medio de 75 cm con un estado fitosanitario bueno. En la parcela 40
existe un ejemplar de encina adulto en la propia parcela, así como varios ejemplares de
encina en las lindes, así como otros ejemplares arbustivos, los cuales también deberán
ser respetados.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.