Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061103)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 16,935 ha de olivar en polígono 8, parcela 40 y polígono 9, parcela 8", a ubicar en el término municipal Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA21/1765.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21125

Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se
encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. La instalación de riego se
encuentra implantada con fecha anterior a diciembre de 2018. La parcela 40 y recinto 3
se plantó de olivar en 2018 y el recinto 2, según propietarios, está plantado desde hace
unos 80 años.


3.2.2 Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de
actividad o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las
16,935 ha de viñedo para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y
viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves
2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/
CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son: Zona de campeo de aves como milano real, cernícalo
primilla, aguilucho cenizo, …etc.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Una pequeña parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del de un
arroyo tributario del arroyo de las Cuerdas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 57.432,54 m3/
año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo.