Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061103)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 16,935 ha de olivar en polígono 8, parcela 40 y polígono 9, parcela 8", a ubicar en el término municipal Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA21/1765.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21122

Por todo ello condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento por parte del
promotor de las medidas preventivas indicadas, las cuales, se han incluido en el presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie
de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la
transformación de un olivar en secano a regadío en esta zona no supone una afección
significativa a las especies del entorno.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de Puesta en riego de 16,935 ha de olivar en el polígono
8 parcela 40 y polígono 9 parcela 8” en el término municipal de Peraleda del Zaucejo y
promovido por Antonio Partido López, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
informa de que:


–E
 n la parcela 8 del polígono 9 los olivos están puestos desde 2018 y existen 33 encinas con un diámetro medio de 75 cm con un estado fitosanitario bueno. Se ha respetado los 8 m desde el tronco de las encinas y los olivos están fuera de la proyección
de las copas. El recinto 4 de la parcela 8 tiene olivos igual que el resto de la parcela.



–L
 a consulta en el REDEXA confirma que en 2018 los recintos 2 y 3 de la parcela 40 y
el recinto 1 de la parcela 8 se inscribieron como superficie de olivar y el recinto 2 de
la parcela 8 ya se encontraba inscrito como olivar en 2018. Por tanto, se trata de un
olivar instalado antes de la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo
en Extremadura (DOE de 21-05-2018) y que coexiste con árboles forestales. La superficie total de olivar inscrito en el registro asciende a 15,53 ha.



–C
 omo valoración final se informa que, la puesta en riego ya ha sido realizada. Se han
respetado las encinas existentes, haciendo compatible la mejor producción de los
olivos con la conservación de las encinas. Por ella, se informa favorablemente la instalación de riego por goteo solicitada condicionado a una serie de medidas incluidas
en el presente informe.

3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la