Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061103)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 16,935 ha de olivar en polígono 8, parcela 40 y polígono 9, parcela 8", a ubicar en el término municipal Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA21/1765.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21121
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
P
ara poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:
–L
a captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y
fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.
– El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este
plan en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra este
nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
–E
n función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación
Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo
precedente.
– En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 102/2022.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:
– No se ha recibido en esta DGBAPC por par te del equipo redactor del referido documento de evaluación ambiental simplifica sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
–E
l estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación. Sin embargo, en las proximidades de la
ubicación de la explotación agropecuaria se encuentra el yacimiento “Castillejo del
Carrizal” (YAC71528).
– Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación ambiental
simplificada remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Martes 4 de abril de 2023
21121
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
P
ara poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:
–L
a captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y
fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.
– El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este
plan en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra este
nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
–E
n función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación
Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo
precedente.
– En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 102/2022.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:
– No se ha recibido en esta DGBAPC por par te del equipo redactor del referido documento de evaluación ambiental simplifica sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
–E
l estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación. Sin embargo, en las proximidades de la
ubicación de la explotación agropecuaria se encuentra el yacimiento “Castillejo del
Carrizal” (YAC71528).
– Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación ambiental
simplificada remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.