Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061161)
Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21090

lacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, para el año 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 24 de agosto de 2021
(DOE n.º 169, de 1 de septiembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de
asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del
principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, así como por lo dispuesto
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa de aplicación.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimos exigidos
será de 8.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación
mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente
fórmula para determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria /
Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación
mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto
presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, será de 10 días hábiles, desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes de las subvenciones, se ajustarán al modelo normalizado recogido en el anexo
I de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación prevista en el ordinal
sexto de la resolución de convocatoria. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura
https://www.juntaex.es/w/0602222#tramite_anexos. Apartado solicitud y anexos del trámite. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.