Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061161)
Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21089

EXTRACTO de la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones
destinadas a las asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de
asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la
consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y
hombres correspondiente al ejercicio 2023. (2023061161)
BDNS(Identif.):685481
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones de mujeres , agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1. T
 ener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 as asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos
un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria
a la que concurran.
3. L
 as agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por
dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados
1, 2 y 4 de este artículo.
4. N
 o podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
 ólo se podrá ser beneficiaria de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante
de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones
de mujeres, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos re-