Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2023040063)
Decreto 28/2023, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 65

20942

Martes 4 de abril de 2023

3. Q
 ue el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación
a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras
e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión
de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece
que:
— «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares
o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés
personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas
a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
— «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre
otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de
datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los
convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su
poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima
décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que
sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca
la normativa de aplicación.”

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