Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2023040063)
Decreto 28/2023, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 65

20941

Martes 4 de abril de 2023

ANEXO ÚNICO
ANEXO IV
DECLARACIONES RESPONSABLES
A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)
“Expediente. Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la
ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención. Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de
conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados y se aprueba
la única convocatoria.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del
expediente, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Q
 ue el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional,
de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Q
 ue el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses»
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
«cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado
del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal
que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación».