Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2023040063)
Decreto 28/2023, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 65

20937

Martes 4 de abril de 2023

El referido anexo III de la Orden establece que en el caso de procedimientos de concesión de
subvenciones de concurrencia masiva, el análisis de riesgo de conflicto de interés, se realizará
a partir de lo que establezcan las bases reguladoras o la convocatoria concreta de concesión
de subvenciones, distinguiendo en si no existe posibilidad de que ninguna de las subvenciones
finalmente otorgadas superen los 10.000 euros o si existe tal posibilidad de que alguna de las
subvenciones finalmente otorgadas supere los 10.000 euros. En el primer caso, podrá optarse
por aplicar el análisis del riesgo de conflicto de intereses para todos los solicitantes, o bien
por seleccionar un conjunto de cien solicitudes para su comprobación. En el segundo caso, se
chequearán el 100% de solicitudes.
Por otra parte, la propia Orden HFP/55/2023 recoge en su anexo I el nuevo contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, que habrán de configurar los
participantes en el proceso de preparación y tramitación de los expedientes determinados en
la disposición adicional centésima segunda de la Ley 31/2022 y en el artículo 3 de la Orden
HFP/55/2023.
III
Desde esta perspectiva, y dado el carácter básico tanto de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, como de la Orden HFP/55/2023, de
24 de enero, procede la modificación del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre. Tal modificación afecta, de un lado, a su artículo 25, introduciendo las reglas para la selección de solicitudes a someter al análisis de riesgo de conflicto de interés, al tratarse de un procedimiento
de concesión de subvenciones de concurrencia masiva en el que no existe posibilidad de que
ninguna de las subvenciones finalmente otorgadas superen los 10.000 euros, optando por
seleccionar un conjunto de cien solicitudes para su comprobación en la forma expresada por
el citado anexo III de la Orden HFP/55/2023.
De otro lado, se modifica la Declaración Responsable A) del anexo IV del decreto, a fin de
recoger el nuevo modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad,
eficiencia y eficacia, dado que supone la modificación del Decreto 153/2022 para posibilitar
su adaptación tanto a la disposición adicional centésimo segunda de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, como a la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, las cuales tienen carácter básico.