Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2023040063)
Decreto 28/2023, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20936

b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución
de concesión.
El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés en el ámbito del PRTR tiene su fundamento
en la obligación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), le incumbe a cada Estado miembro en relación
con la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, la obligación de tomar
las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto de interés.
Mediante la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOE núm. 21, de 25 de enero de 2023), se regula el contenido mínimo de
la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de
contratación o de concesión de ayudas, la descripción del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
para la realización del análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma
de los resultados del análisis, el procedimiento en los casos de entidades sin información de
titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la identificación de la existencia de
una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
El apartado 4 del artículo 4 de la Orden establece que “los responsables de operación deberán incorporar en MINERVA el código de referencia de operación y la información relativa a
los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de
conflicto de interés previsto en el apartado Cinco de la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los siguientes términos:
a) los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la
operación), junto con su nombre y apellidos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.
b) los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en
cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón
social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como licitadoras o solicitantes. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes)
el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará siguiendo lo establecido en el
anexo III de la presente orden ministerial. Cuando se trate de subvenciones no masivas
(menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes”.