Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2023040058)
Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65

20861

Martes 4 de abril de 2023

2. En relación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, son funciones de dicho
Servicio estudiar, elaborar y someter, a la consideración de la misma las propuestas de
acuerdo en relación con los asuntos y expedientes de su competencia, actuando siempre
en coordinación con quienes tengan asignada por reparto la cuestión de que se trate.
Artículo 17. Colaboración.
Para la realización de los trabajos la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá
recabar de los diversos órganos directivos de la Administración afectados, los documentos,
antecedentes e informes que se precisen, salvo que tengan carácter secreto o reservado.
Disposición adicional única.
Corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación, todas aquellas funciones no atribuidas expresamente sobre dicha
materia por el presente decreto a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto, así como el Decreto 74/2021, de 30 de junio, por el que se regula la
organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se establece en el
presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,

El Presidente de la Junta de
Extremadura

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA