Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2023040058)
Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20860
ajustará, en lo no previsto en este decreto, a lo establecido en la normativa básica estatal
sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
2. Si no pudiera constituirse el Pleno o la Comisión Permanente, por no existir el quórum
previsto en la normativa básica anteriormente citada, podrán hacerlo en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la
persona que desempeñe la Presidencia, la persona que ejerza las funciones de la Secretaría
y de la tercera parte del resto de los miembros.
3. C
uando en el correspondiente orden del día de la sesión, figuren asuntos de importancia
o especial complejidad, la persona titular de la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente podrán invitar con voz y sin voto, a profesionales con especial cualificación en las
materias que se vayan a debatir.
4. L
os acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto de
la persona titular de la Presidencia.
Artículo 15. Delegación de asistencia.
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa
justificada, la persona titular de la Presidencia delegará su asistencia en la Jefatura de Servicio que tenga encomendada la gestión de la contratación centralizada.
2. Las personas que integran el Pleno y la Comisión Permanente en condición de vocales, podrán
delegar su asistencia en quienes desempeñen un puesto de funcionario, y cuenten a su vez
con especial preparación técnica y competencia en materia de contratación administrativa.
3. L
a sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría, en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad, será llevada a cabo por una persona que desempeñe un puesto de
funcionario del Servicio con competencias en materia de coordinación de la contratación.
Artículo 16. Unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
1. Para el desempeño de las funciones que le son propias, la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, contará con el apoyo administrativo de los medios personales y materiales
integrados en el Servicio con competencias en materia de coordinación de la contratación,
adscrito al órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación.
A estos efectos, el Servicio con competencias en materia de coordinación de la contratación, dispondrá de los recursos económicos y humanos suficientes y adecuados para el
cumplimiento de sus fines.
Martes 4 de abril de 2023
20860
ajustará, en lo no previsto en este decreto, a lo establecido en la normativa básica estatal
sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
2. Si no pudiera constituirse el Pleno o la Comisión Permanente, por no existir el quórum
previsto en la normativa básica anteriormente citada, podrán hacerlo en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la
persona que desempeñe la Presidencia, la persona que ejerza las funciones de la Secretaría
y de la tercera parte del resto de los miembros.
3. C
uando en el correspondiente orden del día de la sesión, figuren asuntos de importancia
o especial complejidad, la persona titular de la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente podrán invitar con voz y sin voto, a profesionales con especial cualificación en las
materias que se vayan a debatir.
4. L
os acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto de
la persona titular de la Presidencia.
Artículo 15. Delegación de asistencia.
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa
justificada, la persona titular de la Presidencia delegará su asistencia en la Jefatura de Servicio que tenga encomendada la gestión de la contratación centralizada.
2. Las personas que integran el Pleno y la Comisión Permanente en condición de vocales, podrán
delegar su asistencia en quienes desempeñen un puesto de funcionario, y cuenten a su vez
con especial preparación técnica y competencia en materia de contratación administrativa.
3. L
a sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría, en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad, será llevada a cabo por una persona que desempeñe un puesto de
funcionario del Servicio con competencias en materia de coordinación de la contratación.
Artículo 16. Unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
1. Para el desempeño de las funciones que le son propias, la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, contará con el apoyo administrativo de los medios personales y materiales
integrados en el Servicio con competencias en materia de coordinación de la contratación,
adscrito al órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación.
A estos efectos, el Servicio con competencias en materia de coordinación de la contratación, dispondrá de los recursos económicos y humanos suficientes y adecuados para el
cumplimiento de sus fines.