Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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Lunes 3 de abril de 2023

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como por las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
 odrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria cualesquiera de las
empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, incluidas las agrupaciones de interés
económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del
Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la
fecha de publicación de esta convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. L
 os proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial igual o superior a
500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior o igual a
100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.
3. E
 n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50 % de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado
espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, se los exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
d) Correspondan a empresas que, por sentencia firme, hubiesen sido condenadas por delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
4. A
 los efectos de esta convocatoria, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan
de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado.