Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20639

Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se efectuará durante los años 2024 y 2025, de la siguiente manera:
• Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en
el apartado decimosexto (durante el año 2024).
• El 25 % restante (durante el año 2025) se abonará una vez se realice la producción
objeto de ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre de 2025.
2. E
 n todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar, con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en las obligaciones sociales frente a
la Seguridad Social y el de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación
de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no cuenta con el
consentimiento expreso al que se refiere el punto 7 del apartado octavo.
3. E
 n atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
esta convocatoria.
Decimoctavo. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, lo que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (antes del 15 de octubre de 2025).
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:


b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmen-