Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

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b) Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 70 % de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.
c) Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnicos (directores y jefes de equipo).
d) Declaración responsable respecto a la obtención o no de otras ayudas o subvenciones.
e) Contratos en firme de coproducción en su caso.
f) Contratos en firme de derechos de explotación de la película.
g) Declaración responsable en la que se comprometa, durante el tiempo necesario para
la realización de la producción, a dar de alta en la Seguridad Social al personal de la
misma.
h) A
 creditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
2. L
 a financiación necesaria a que se refiere la letra b) anterior se acreditará mediante la
aportación de la siguiente documentación:
a) Certificados bancarios sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, en el plan de
financiación.
b) Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas tanto por el beneficiario como
por los coproductores, en su caso, para financiar la película.
c) Contratos o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación de
la película.
d) En el caso de capitalizaciones, documentos acreditativos de los compromisos en los que
figuren los importes de las mismas, hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto del
largometraje, que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que
las empresa productora del proyecto haya suscrito algún contrato de trabajo.
3. D
 e no recibirse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el beneficiario
renuncia a la subvención concedida y se procederá al archivo del expediente mediante la
resolución correspondiente, produciendo los mismos efectos previstos en el apartado decimosegundo punto 9 de la convocatoria.