Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023061127)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023
20597
autor, antólogo, ilustrador, fotógrafo, traductor o cualquier otro participante en su realización que tenga la condición de creador; la modificación del objeto del proyecto (tema,
argumento, estructura.), de forma que se aparte manifiestamente del original subvencionado; la reducción significativa del número de páginas o del formato de publicación
(más de un 25%); el empeoramiento de las características técnicas de la publicación
(papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual, fotografías
en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar de en tapa
dura.) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación perceptible y
significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.
2. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
3. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimosegundo de esta resolución de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla
por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se
concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este
apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. E
n caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A
estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo
de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Lunes 3 de abril de 2023
20597
autor, antólogo, ilustrador, fotógrafo, traductor o cualquier otro participante en su realización que tenga la condición de creador; la modificación del objeto del proyecto (tema,
argumento, estructura.), de forma que se aparte manifiestamente del original subvencionado; la reducción significativa del número de páginas o del formato de publicación
(más de un 25%); el empeoramiento de las características técnicas de la publicación
(papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual, fotografías
en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar de en tapa
dura.) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación perceptible y
significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.
2. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
3. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimosegundo de esta resolución de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla
por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se
concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este
apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. E
n caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A
estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo
de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.