Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023061127)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

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• Justificantes del pago de los documentos de gasto. En cuanto a los justificantes de pago,
se indica que:


–L
 os pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo
en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la
factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.



–L
 os pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).



–E
 n la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.

Decimoctavo. Publicidad de la subvención.
En todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la leyenda “La
presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la Edición convocadas por la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en
el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y
reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, las siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Falta de justificación.
d) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entendiéndose como tal, el cambio de