Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2023050081)
Orden de 23 de marzo de 2023 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
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Lunes 3 de abril de 2023

de funcionamiento de las Casas, la necesidad de modificar la naturaleza de ambos puestos y
del personal que los ocupa, para adecuarlos a los requerimientos de la norma que los regula.
Mientras tal modificación se lleva a cabo, se procede a caracterizar el puesto “Director/a Centro de la Casa de la Mujer de Cáceres” de acuerdo con las específicas y sensibles tareas que
tiene asignadas, así como, por otra parte, se procede a la creación del puesto de “Director/a
de la Casa de la Mujer de Badajoz”, en la relación de puestos de trabajo de personal laboral,
con objeto de cubrir dicho puesto por personal idóneo, en relación con los requisitos exigidos
para el desempeño del puesto.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, según figura en el anexo I para la modificación del
puesto de trabajo que en el mismo se incluye.