Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2023050081)
Orden de 23 de marzo de 2023 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

III

20445

OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 23 de marzo de 2023 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. (2023050081)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede a la modificación puntual de los puestos de trabajo de
personal funcionario y laboral, denominados “Director/a de los centros “Casa de la Mujer”, de
Cáceres y Badajoz”.
Estos puestos de trabajo se crearon y modificaron antes de la entrada en vigor de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y del Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los
Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las
Víctimas de Violencia de Género, en el que regulan tanto el personal que ha de formar parte
del Dispositivo de Acogida como las Funciones de la persona responsable de las Casas de Acogida (Directores/as de las Casas de Acogida), de manera que se ha planteado en estos años