Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061119)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de fabricación de baterías de iones de litio", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

20365

Del análisis realizado y de los resultados obtenidos tras la modelización con el modelo
Calpuff, se extraen las siguientes conclusiones:


— Se ha realizado una revisión de las estaciones de calidad del aire pertenecientes a
la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire (Red REPICA),
encontrándose que ninguna de las estaciones fijas de la red se encuentra localizada
en el área de estudio del Proyecto (40 km x 40 km). No obstante, se han analizado
los resultados de las estaciones Monfragüe y Plasencia para el periodo 2019-2021,
con objeto de disponer de una referencia para evaluar los niveles de calidad del aire
en el entorno del proyecto, concluyéndose que los niveles registrados en dichas estaciones para el periodo 2019-2021, se encuentran por debajo de los valores límite
establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
calidad del aire para la protección de la salud humana, vegetación y ecosistemas. Tan
solo para el ozono, se registra una superación del valor objetivo para la protección
de la vegetación en la estación de Monfragüe, localizada en un entorno rural, alejado
de los principales emisores de los precursores de ozono troposférico.

Adicionalmente, se ha analizado una campaña de medidas llevada a cabo por una
estación móvil en Navalmoral de la Mata, con una duración de 7 meses y medio (entre octubre de 2015 y mayo de 2016), encontrándose que los valores registrados se
encuentran alejados de los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011.


— Teniendo en cuenta los resultados del modelo de dispersión, se considera que la
altura de chimenea establecida para los focos de las futuras instalaciones, de 28 m,
consigue una dispersión adecuada de los contaminantes característicos del proyecto.
Dicha altura se ha establecido considerando la altura de las estructuras cercanas, de
acuerdo a los requisitos generales para el diseño de chimeneas.



— Los resultados obtenidos con el modelo de dispersión para los niveles de inmisión de
partículas se encuentran muy alejados de los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, tanto para PM10 como para PM2,5. Se calculan niveles máximos para
la media anual de 0,7 μg/m3 frente al valor límite de 40 para PM10 (25 para PM2,5) y
de 2 μg/m3 para el Percentil diario, muy por debajo del valor límite legal de 50 μg/m3.



— De acuerdo con los resultados obtenidos en la modelización para COV, se comprueba
que los niveles medios anuales más elevados se calculan sobre la propia instalación y
su entorno próximo y son del orden de 4 μg/m3 (valor típico de fondo natural), siendo
los resultados en todas las poblaciones del entorno del Proyecto inferiores a 0,2 μg/
m3 (muy poco significativo respecto al valor de referencia de 45,1 μg/m3 establecido
para condiciones urbanas).