Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061119)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de fabricación de baterías de iones de litio", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023



20300

— A la vista de la documentación presentada, se ejecutarán, en y fuera del establecimiento, instalaciones eléctricas de alta tensión (se menciona una línea de 400 kV y 9,15 km
de longitud, una subestación e instalaciones de transformación, aunque sin entrar en
detalles), instalaciones eléctricas de baja tensión, equipos a presión (aire comprimido
y nitrógeno), generadores de vapor, instalaciones térmicas para el confort de personas
(calefacción y climatización), refrigeración (instalaciones frigoríficas), almacenamientos de productos químicos e instalaciones de protección contra incendios.



— Todas estas instalaciones están sometidas a reglamentos de seguridad industrial
aprobados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
industria, no estando ni el establecimiento ni las instalaciones sujetas a autorización
administrativa previa, al no ser su finalidad el ejercicio de ninguna de las actividades
reguladas en el sector eléctrico, en el sector de hidrocarburos ni en el sector minero.
En el caso de la línea de 400 kV, este régimen administrativo es aplicable siempre
que la instalación sea promovida por la entidad solicitante para su propio uso, es
decir, que la misma no esté destinada a la realización de la actividad de transporte
o distribución de energía eléctrica, que es lo que, salvo que Envision Aesc Spain, SL,
manifieste otra cosa, se deduce de la documentación aportada por el interesado.



— Teniendo en cuenta lo indicado, todas las instalaciones aludidas se clasifican, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por
el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de
establecimientos industriales, dentro del grupo de establecimientos, instalaciones,
maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos al cumplimiento de requisitos
reglamentarios en materia de seguridad industrial que tienen reconocida la libertad
para su instalación, ampliación o traslado, y que por lo tanto no requieren de autorización administrativa del órgano competente en materia de industria ni para su ejecución ni para su puesta en funcionamiento, pero que, bien para su puesta en servicio
o bien posteriormente, se requiere de acreditación documental ante dicho órgano del
cumplimiento de los requisitos reglamentarios en materia de seguridad industrial.



— Lo indicado en el párrafo anterior supone que las instalaciones podrán ser proyectadas
y ejecutadas sin requerir autorización, visto bueno o comprobación previa por parte del
órgano competente en materia de industria, y que para su puesta en servicio deberá
acreditarse previamente el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de seguridad industrial, presentando ante el órgano competente en materia de industria la
documentación exigida en cada uno de los reglamentos de seguridad industrial aplicables, entre la que estarán los certificados acreditativos del cumplimiento reglamentario
emitidos por las empresas instaladoras, por los técnicos titulados competentes directores de obra correspondientes y por los organismos de control que actúen en la certificación en los casos en los que la reglamentación así lo exija, y todo ello sin perjuicio de