Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20269
23. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
24. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
25. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma
campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la
orden anual del Plan INFOEX.
26. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, deberá
presentar para su aprobación por el órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un
deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de los valores
ambientales afectados por la fase de ejecución y la fase de explotación del proyecto. La
precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias
incluidas por el promotor en el proyecto definitivo, tomando en consideración las indicaciones realizadas al respecto en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0755) y con
las indicaciones y/o puntualizaciones indicadas a continuación:
1. Regeneración de la dehesa mediante plantación de alcornoque (Quercus suber) en
régimen intensivo.
Viernes 31 de marzo de 2023
20269
23. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
24. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
25. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma
campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la
orden anual del Plan INFOEX.
26. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, deberá
presentar para su aprobación por el órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un
deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de los valores
ambientales afectados por la fase de ejecución y la fase de explotación del proyecto. La
precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias
incluidas por el promotor en el proyecto definitivo, tomando en consideración las indicaciones realizadas al respecto en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0755) y con
las indicaciones y/o puntualizaciones indicadas a continuación:
1. Regeneración de la dehesa mediante plantación de alcornoque (Quercus suber) en
régimen intensivo.