Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060961)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y el Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía-AGENEX", para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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Viernes 31 de marzo de 2023

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y EL
CONSORCIO “AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA-AGENEX”, PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DUAL Y LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE LAS ENSEÑANZAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EXTREMADURA.
Mérida, 13 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, D. Cosme Segador Vegas, en calidad de Director del Consorcio “Agencia Extremeña
de la Energía -AGENEX” (C)) cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto 85/2022, de 28 de junio de 2022 (DOE número 128 de fecha 5 de julio de 2022),
actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas según artículo 24 de los
Estatutos del Consorcio, con C.I.F. S-0600436J y domicilio social en Badajoz, Avda. Antonio
Masa Campos, 26, 06011 Badajoz,
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto,
EXPONEN
1. Q
 ue el objetivo del presente acuerdo es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la
formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo en Extremadura.
2. Q
 ue en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora educativa), de 3 de mayo,
insta a las administraciones educativas a regular la fase práctica dual de formación en los
centros de trabajo, de los que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia
laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
3. Q
 ue el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].