Presidencia De La Junta. Cooperación Internacional. (2023010004)
Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
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Viernes 31 de marzo de 2023

con relación a su riqueza y a sus habitantes. La presente ley refuerza el compromiso de
la sociedad extremeña con el 0,7 %, al que se espera llegar no más tarde del año 2030.
La cooperación extremeña, por tanto, llega a la actualidad consciente de sus fortalezas, sabiéndose parte fundamental del sistema de la cooperación descentralizada española y con la
necesidad de adaptar su marco normativo, así como su estructura institucional, para afrontar
los desafíos globales de la humanidad. Esta necesidad es compartida con el Gobierno de España y con el conjunto de actores de la cooperación descentralizada española.
III
Esta ley se estructura en cinco capítulos y diferentes disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales. En síntesis, su contenido es el siguiente:
El capítulo I está dedicado a la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad
internacional de Extremadura, incluyendo en su artículo 1 el objeto, la definición y la descripción de los componentes del sistema público de cooperación. El artículo 2 define el ámbito de
actuación y el artículo 3 enumera los principios y enfoques de la ley.
En el capítulo II se recoge la planificación de la política, los ámbitos estratégicos como espacios de diálogo, el desarrollo del sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las modalidades e instrumentos de la cooperación extremeña, y dedica un artículo a
la transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política pública de cooperación para
el desarrollo y solidaridad internacional.
El capítulo III es el más extenso y está dedicado a definir la organización y los agentes de
la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se incluyen en el articulado las funciones de las diferentes instituciones autonómicas, los espacios de participación, coherencia y coordinación y los agentes que participan
en la construcción y el desarrollo de esta política pública. El capítulo cierra con la creación
del registro de agentes, los artículos destinados a las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo, la Universidad de Extremadura y los agentes sociales y económicos, así como el
marco regulatorio para las personas cooperantes y el personal voluntario.
La AEXCID, de acuerdo con la ley, deberá contar con un nuevo estatuto que refuerce sus
funciones y capacidades de coordinación y diálogo. Se pretende la creación de una estructura
capaz de responder a los cambios que plantea la ley, así como a una gestión más eficaz de los
recursos, mejorando la rendición de cuentas ante la ciudadanía extremeña.
El capítulo IV incluye la coordinación y colaboración con otras instituciones en el ámbito de la
cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.