Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. Personal Docente No Universitario. (2023061108)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación para la valoración de méritos de las personas participantes en procedimientos selectivos para ingreso y acceso para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, y procedimiento para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, así como valoración de méritos de personas integrantes en las listas de esperas ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 62

19729

Jueves 30 de marzo de 2023

Tercero. Aquel personal integrante de las Comisiones que se halle incurso en alguna de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicarlo para su resolución a la Dirección General de Personal Docente por escrito, en el plazo
de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente en el Diario Oficial
de Extremadura.
Asimismo, según se determina en el artículo 24 de la citada ley, el personal aspirante que
participe en estos procedimientos podrá recusar al personal integrante de las Comisiones por
alguno de los motivos establecidos en el artículo 23 mencionado en el párrafo anterior.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal interesado
podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 y
103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo del domicilio de la persona demandante o el correspondiente a la sede de este
órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 27 de marzo de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
(DOE n.º 223, de 19 de noviembre),
EVA MARTÍN LÓPEZ