Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. Personal Docente No Universitario. (2023061108)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación para la valoración de méritos de las personas participantes en procedimientos selectivos para ingreso y acceso para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, y procedimiento para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, así como valoración de méritos de personas integrantes en las listas de esperas ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 62

19728

Jueves 30 de marzo de 2023

cialidades del personal docente, establece en su punto 5 que se constituirán las siguientes
Comisiones de Baremación:
— Comisión de Baremación para actualización de méritos.
— Comisión de Baremación para la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, así
como para el ingreso por primera vez en listas ordinarias, de ámbito provincial.
En su virtud, esta Dirección General de Personal Docente de acuerdo con las atribuciones
conferidas,
ACUERDA:
Primero. Nombrar al personal integrante de las Comisiones de Baremación I, II y III relacionado en los anexos correspondientes, que se acompañan a la presente resolución, en referencia a los procedimientos convocados mediante Resolución de 10 de marzo de 2023 de la
Dirección General de Personal Docente, y cuyas funciones serán las señaladas en el apartado
5 de la citada Resolución de 20 de marzo de 2023.
— Comisión de Baremación I: la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, así
como el ingreso por primera vez en listas de espera ordinarias, cuya provincia de celebración del proceso selectivo al que concurren los aspirantes sea Badajoz.
— Comisión de Baremación II: la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, así
como el ingreso por primera vez en listas de espera ordinarias, cuya provincia de celebración del proceso selectivo al que concurren los aspirantes sea Cáceres.
— Comisión de Baremación III: valoración de méritos de las personas integrantes en las
listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño.
Segundo. El artículo 9.4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, establece “Los miembros de la
comisión tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones establecidas en la normativa vigente”. A los efectos previstos en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por el Decreto 339/2007, de 29 de
diciembre (DOE núm. 148, de 29 de diciembre), el personal integrante de las Comisiones
tendrá la categoría primera.