Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023

19555

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de
formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación
Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia
profesional, y que sean impartidos por centros de formación profesional. Serán expedidos por
las administraciones competentes y tendrán los efectos que correspondan con arreglo a la
normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación
profesional en los Estados miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en aquellos aspectos que no se
opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que la formación profesional
para el empleo tiene un papel esencial para afrontar los cambios en el modelo productivo
para situar a España en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y
de calidad. Según dicha ley, para una recuperación sostenida de nuestra economía es necesario potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades
y competencias profesionales. Asimismo, es necesaria una adecuación entre la oferta y la
demanda de cualificaciones, lo que requiere anticiparse a las necesidades demandadas por
las empresas y ofrecer a las personas jóvenes y a la población trabajadora en general una
formación ajustada a esas necesidades.
La citada Ley hay sido modificada recientemente por la disposición final tercera de la Ley
3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en lo que se refiere a la financiación del sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, autorizando al Gobierno de España
para la aplicación y desarrollo reglamentario de dicha modificación legal, en este caso, en lo
que afecte a las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de las diferentes Administraciones Públicas.
En el marco de la distribución de competencias fijado por la Constitución Española, en el que
el modelo de formación profesional para el empleo tiene una incardinación genérica en la
competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre establece que cada Administración Pública velará por la programación, gestión y
control de la Formación Profesional para el Empleo en su ámbito competencial, en coherencia
y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones, previendo que, en el ámbito
autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de
la formación profesional para el empleo serán los que determinen las comunidades autónomas.