Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023050074)
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Jueves 30 de marzo de 2023
19560
de 3 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo, en relación con el artículo 2.1 m) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el
que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo
y de la formación profesional ocupacional.
Por otra parte, en el caso de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas y a
financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales, se establecen módulos económicos específicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, desarrollado por el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019,
de 28 de marzo y por el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como
en el apartado 3 del artículo 5.1 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad. La concesión y la justificación de dichas subvenciones a través de estos módulos específicos se efectuará de acuerdo con lo establecido en
los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior y sobre la base del estudio encargado por el Servicio Extremeño
Público de Empleo para la determinación de los módulos económicos específicos aplicables en
la concesión y justificación de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de acciones
formativas, las correspondientes convocatorias o, en su caso, en los correspondientes instrumentos jurídicos de financiación, fijarán los módulos económicos específicos para las distintas
especialidades formativas, teniendo en cuenta los límites máximos previstos en el anexo I
de esta Orden y los criterios de actualización de dichos módulos económicos previstos en el
referido estudio, entendiéndose por módulo económico el coste por participante y hora de
formación que podrá ser objeto de financiación pública.
Por último, en la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, se ha previsto
un plazo máximo de resolución y notificación de tres meses para las subvenciones destinadas
a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, prácticas profesionales no
laborales y becas y ayudas, que se tramitan en régimen de concesión directa, en consonancia
con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. En el caso de las subvenciones destinadas a financiar
las acciones formativas cuya concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva,
se ha mantenido el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar, teniendo en cuenta
que dicho plazo máximo es el previsto en las bases reguladoras estatales y en atención a la
mayor complejidad del citado procedimiento, que exige cumplimentar los trámites de análisis
y evaluación de las solicitudes, con la preceptiva audiencia a las entidades solicitantes, con
anterioridad a dictar la propuesta de resolución definitiva.
Jueves 30 de marzo de 2023
19560
de 3 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo, en relación con el artículo 2.1 m) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el
que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo
y de la formación profesional ocupacional.
Por otra parte, en el caso de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas y a
financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales, se establecen módulos económicos específicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, desarrollado por el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019,
de 28 de marzo y por el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como
en el apartado 3 del artículo 5.1 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad. La concesión y la justificación de dichas subvenciones a través de estos módulos específicos se efectuará de acuerdo con lo establecido en
los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior y sobre la base del estudio encargado por el Servicio Extremeño
Público de Empleo para la determinación de los módulos económicos específicos aplicables en
la concesión y justificación de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de acciones
formativas, las correspondientes convocatorias o, en su caso, en los correspondientes instrumentos jurídicos de financiación, fijarán los módulos económicos específicos para las distintas
especialidades formativas, teniendo en cuenta los límites máximos previstos en el anexo I
de esta Orden y los criterios de actualización de dichos módulos económicos previstos en el
referido estudio, entendiéndose por módulo económico el coste por participante y hora de
formación que podrá ser objeto de financiación pública.
Por último, en la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, se ha previsto
un plazo máximo de resolución y notificación de tres meses para las subvenciones destinadas
a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, prácticas profesionales no
laborales y becas y ayudas, que se tramitan en régimen de concesión directa, en consonancia
con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. En el caso de las subvenciones destinadas a financiar
las acciones formativas cuya concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva,
se ha mantenido el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar, teniendo en cuenta
que dicho plazo máximo es el previsto en las bases reguladoras estatales y en atención a la
mayor complejidad del citado procedimiento, que exige cumplimentar los trámites de análisis
y evaluación de las solicitudes, con la preceptiva audiencia a las entidades solicitantes, con
anterioridad a dictar la propuesta de resolución definitiva.