Fundación Jóvenes Y Deporte. Premios. (2023080564)
Anuncio de 22 de marzo de 2023 sobre las bases reguladoras de la convocatoria de los IV Premios "Diputación Contigo" de la Fundación Jóvenes y Deporte.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 61
Miércoles 29 de marzo de 2023
19510
g. E
ncontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social.
II. Premios “Diputación Contigo Singulares”:
Las personas deportistas individuales, grupos de deportistas y entidades propuestas
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. H
aber realizado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de candidaturas de la tercera edición de estos premios y hasta la fecha de finalización del
plazo para la presentación de candidaturas establecida en la base quinta, punto 3,
de la presente convocatoria, es decir, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31
de octubre de 2023, ambos inclusive, algún proyecto deportivo de carácter singular
y extraordinario en base a las características del mismo.
b. C
umplir con toda la normativa legal vigente que le fuera de aplicación (licencias,
seguros, autorizaciones, reglamento, regulación de las profesiones del deporte, regulación de protección jurídica del menor/de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia, regulación de voluntariado, etc.).
c. No encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.
d. E
ncontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social.
En el caso de personas deportistas individuales o grupos de deportistas, además de
los requisitos especificados en la base cuarta, punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y
II.d., deberán cumplir con los relacionados a continuación:
e. Ser extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el momento de llevar
a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma.
En el caso de que el proyecto se haya llevado a cabo por un grupo mínimo de cuatro
deportistas (expedición), será condición para poder recibir la cuantía económica de
estos premios, que al menos el 75% de integrantes de la expedición ostenten la condición de personas extremeñas. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo
por tres deportistas conjuntamente, al menos dos de ellas deben ostentar la condición anteriormente expuesta. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por
dos deportistas conjuntamente, ambas deben ostentar la condición de extremeñas.
Miércoles 29 de marzo de 2023
19510
g. E
ncontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social.
II. Premios “Diputación Contigo Singulares”:
Las personas deportistas individuales, grupos de deportistas y entidades propuestas
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. H
aber realizado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de candidaturas de la tercera edición de estos premios y hasta la fecha de finalización del
plazo para la presentación de candidaturas establecida en la base quinta, punto 3,
de la presente convocatoria, es decir, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31
de octubre de 2023, ambos inclusive, algún proyecto deportivo de carácter singular
y extraordinario en base a las características del mismo.
b. C
umplir con toda la normativa legal vigente que le fuera de aplicación (licencias,
seguros, autorizaciones, reglamento, regulación de las profesiones del deporte, regulación de protección jurídica del menor/de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia, regulación de voluntariado, etc.).
c. No encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.
d. E
ncontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social.
En el caso de personas deportistas individuales o grupos de deportistas, además de
los requisitos especificados en la base cuarta, punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y
II.d., deberán cumplir con los relacionados a continuación:
e. Ser extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el momento de llevar
a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma.
En el caso de que el proyecto se haya llevado a cabo por un grupo mínimo de cuatro
deportistas (expedición), será condición para poder recibir la cuantía económica de
estos premios, que al menos el 75% de integrantes de la expedición ostenten la condición de personas extremeñas. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo
por tres deportistas conjuntamente, al menos dos de ellas deben ostentar la condición anteriormente expuesta. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por
dos deportistas conjuntamente, ambas deben ostentar la condición de extremeñas.