Fundación Jóvenes Y Deporte. Premios. (2023080564)
Anuncio de 22 de marzo de 2023 sobre las bases reguladoras de la convocatoria de los IV Premios "Diputación Contigo" de la Fundación Jóvenes y Deporte.
37 páginas totales
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NÚMERO 61
Miércoles 29 de marzo de 2023
19511
Con carácter excepcional, el jurado de los premios podrá valorar otorgar, a título
individual, algún premio a personas deportistas de Extremadura que se encuentren
integradas en alguna expedición que no tenga su origen en nuestra Región o que
mayoritariamente no esté formada por deportistas de nuestra Comunidad, siempre
y cuando cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases.
f. T
ener licencia deportiva extremeña en vigor en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma (sin perjuicio de la
que expida la correspondiente Federación Española).
Excepcionalmente, podrá aceptarse la candidatura de deportistas sin licencia deportiva o sin licencia extremeña, siempre y cuando se acredite debidamente que para
el desarrollo del proyecto objeto de la candidatura no es necesaria la licencia deportiva en base a la tipología y características del mismo, o la imposibilidad de realizar
el proyecto con la licencia de nuestra Comunidad, respectivamente. En este último
caso, solo se aceptarán motivos exclusivamente deportivos.
En el caso de entidades, además de los requisitos especificados en la base cuarta,
punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y II.d., deberán cumplir con el siguiente requisito:
g. E
star legalmente constituida en Extremadura e inscrita en el Registro Oficial correspondiente en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en
el que se presente la misma.
Excepcionalmente, se podrán aceptar candidaturas de entidades que no estén constituidas
en Extremadura, siempre y cuando el proyecto objeto de la candidatura en cuestión se
desarrolle íntegramente en nuestra Comunidad Autónoma.
En el caso de propuestas de candidaturas cuyos proyectos sean de carácter nacional o
internacional pero que se desarrollen también en Extremadura, estos deberán ser implementados en nuestra Comunidad a través de una entidad legalmente constituida en nuestra Región e inscrita en el Registro Oficial correspondiente, la cual deberá ser la entidad
propuesta y sería la candidatura beneficiaria en el caso de que fuera premiada.
3. C
orresponde a la Directora Gerente de la Fundación comprobar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, inadmitiendo las candidaturas que no cumplan con lo establecido en la presente base cuarta, pudiendo realizar de oficio cuantas
actuaciones estime conveniente para la determinación, conocimiento y comprobación de la
información y los datos que sean necesarios.
Miércoles 29 de marzo de 2023
19511
Con carácter excepcional, el jurado de los premios podrá valorar otorgar, a título
individual, algún premio a personas deportistas de Extremadura que se encuentren
integradas en alguna expedición que no tenga su origen en nuestra Región o que
mayoritariamente no esté formada por deportistas de nuestra Comunidad, siempre
y cuando cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases.
f. T
ener licencia deportiva extremeña en vigor en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma (sin perjuicio de la
que expida la correspondiente Federación Española).
Excepcionalmente, podrá aceptarse la candidatura de deportistas sin licencia deportiva o sin licencia extremeña, siempre y cuando se acredite debidamente que para
el desarrollo del proyecto objeto de la candidatura no es necesaria la licencia deportiva en base a la tipología y características del mismo, o la imposibilidad de realizar
el proyecto con la licencia de nuestra Comunidad, respectivamente. En este último
caso, solo se aceptarán motivos exclusivamente deportivos.
En el caso de entidades, además de los requisitos especificados en la base cuarta,
punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y II.d., deberán cumplir con el siguiente requisito:
g. E
star legalmente constituida en Extremadura e inscrita en el Registro Oficial correspondiente en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en
el que se presente la misma.
Excepcionalmente, se podrán aceptar candidaturas de entidades que no estén constituidas
en Extremadura, siempre y cuando el proyecto objeto de la candidatura en cuestión se
desarrolle íntegramente en nuestra Comunidad Autónoma.
En el caso de propuestas de candidaturas cuyos proyectos sean de carácter nacional o
internacional pero que se desarrollen también en Extremadura, estos deberán ser implementados en nuestra Comunidad a través de una entidad legalmente constituida en nuestra Región e inscrita en el Registro Oficial correspondiente, la cual deberá ser la entidad
propuesta y sería la candidatura beneficiaria en el caso de que fuera premiada.
3. C
orresponde a la Directora Gerente de la Fundación comprobar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, inadmitiendo las candidaturas que no cumplan con lo establecido en la presente base cuarta, pudiendo realizar de oficio cuantas
actuaciones estime conveniente para la determinación, conocimiento y comprobación de la
información y los datos que sean necesarios.