Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19103

Grupo profesional 3:
Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente de iniciativa
por las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo la supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otra persona trabajadora
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a BUP o FP2, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
— Cajero/a.
— Dependiente/a.
— FP Óptica y audioprotesista.
— Auxiliar administrativo/a.
— Auxiliar de caja.
— Ayudante de taller.
— Auxiliar de almacén.
Grupo profesional 4:
Criterios generales: tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de
trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a graduado escolar o FP1.
Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
— Peón.
— Mozo de tienda o almacén.
— Personal de limpieza.