Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19102
Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
— Director/a general.
— Óptico diplomado - Director/a técnico general.
— Jefe/a superior.
— Encargado/a general en empresas con varios establecimientos.
— Optometristas-Óptico diplomado que regenta el establecimiento.
Grupo profesional 2:
Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen
un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el
puesto de trabajo.
Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas las categorías que, por analogía, son
equiparables a las siguientes:
— Jefe/a de sección.
— Encargado/a de establecimiento.
— Optometrista-Óptico diplomado titular.
— Óptico diplomado.
— Oficial de 1.ª Administrativo/a.
— Oficial de 1.ª de taller.
— Programador/a.
— Dependiente/a mayor.
Martes 28 de marzo de 2023
19102
Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
— Director/a general.
— Óptico diplomado - Director/a técnico general.
— Jefe/a superior.
— Encargado/a general en empresas con varios establecimientos.
— Optometristas-Óptico diplomado que regenta el establecimiento.
Grupo profesional 2:
Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen
un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el
puesto de trabajo.
Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas las categorías que, por analogía, son
equiparables a las siguientes:
— Jefe/a de sección.
— Encargado/a de establecimiento.
— Optometrista-Óptico diplomado titular.
— Óptico diplomado.
— Oficial de 1.ª Administrativo/a.
— Oficial de 1.ª de taller.
— Programador/a.
— Dependiente/a mayor.