Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19084
— De sesenta y uno a sesenta y dos años, seis mensualidades.
— De sesenta y dos a sesenta y tres años, cinco mensualidades.
— De sesenta y tres a sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades.
— De sesenta y cuatro a sesenta y cinco años, tres mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Contratos a Tiempo Parcial.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E.T.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana,
al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio
colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la
de los trabajadores a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será posible
efectuar una única interrupción en dicha jornada.
Horas complementarias: Se consideran horas complementarias las realizadas como adición
a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes
reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo
hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias
podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con
posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al
contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias
cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo
objeto del contrato, ni exceder del 60 por 100 de las ordinarias contratadas.
Martes 28 de marzo de 2023
19084
— De sesenta y uno a sesenta y dos años, seis mensualidades.
— De sesenta y dos a sesenta y tres años, cinco mensualidades.
— De sesenta y tres a sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades.
— De sesenta y cuatro a sesenta y cinco años, tres mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Contratos a Tiempo Parcial.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E.T.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana,
al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio
colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la
de los trabajadores a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será posible
efectuar una única interrupción en dicha jornada.
Horas complementarias: Se consideran horas complementarias las realizadas como adición
a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes
reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo
hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias
podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con
posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al
contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias
cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo
objeto del contrato, ni exceder del 60 por 100 de las ordinarias contratadas.