Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061049)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19078

Auxiliar Administrativo/a: Es el que, con conocimiento generales de índole administrativa,
auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de los trabajos propios de esta categoría, en las
siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y de
estados para la liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los de taquimecanógrafos que, sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un minuto de 30
palabras por minuto, traduciéndolas en seis.
Mozo/a: Es el que efectúa el transporte de las mercancías, dentro o fuera del establecimiento,
hace los paquetes corrientes y los reparte, o realiza cualesquiera otros trabajos que exijan
predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomendarse también trabajos de limpieza del establecimiento.
Vigilante: Es el empleado que realiza labores de vigilancia, dentro o fuera del establecimiento,
y cuida del orden y seguridad, tanto de las personas, como de las mercancías.
Viajante: Es el empleado que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes,
según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del
tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.
Oficial de Primera: Se incluirá en esta categoría profesional quienes trabajen con iniciativa
y responsabilidad propia, con alto grado de esmero en la realización de su cometido y de su
rendimiento.
Contable: Es quien provisto o no de poder, asume con plena facultades la dirección y vigilancia
de todas las funciones contables de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en
varias secciones.
Cajero/a: Se incluye en esta categoría los contables y cajeros no comprendidos en la anterior
definición.
Oficial Administrativo/a: Es quien, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboraciones estadísticas con
capacidad analítica. Gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, liquidación de
subsidios y Seguros Sociales.
Dependiente/a Mayor: Es el empleado mayor de veintidós años encargos de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma
que pueda orientar al público en sus compras; deberá cuidar el recuento de mercancías para
solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, pose-