Universidad De Extremadura. Personal Docente. Retribuciones. (2023061057)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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nocer la transferencia de la investigación a la sociedad. De acuerdo con el Decreto 203/2013
este complemento está estructurado en 6 tramos progresivos a los que se accede en función
del número de períodos de investigación reconocidos por parte del órgano de evaluación competente y de la puntuación obtenida según los criterios de evaluación indicados en el punto 4.
2. Solicitantes.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 203/2013, para obtener el complemento por méritos de investigación es necesaria la solicitud previa de las personas interesadas, que deben
cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. Tener vinculación permanente a tiempo completo con la Universidad de Extremadura.
2. Tener reconocido por parte del órgano de evaluación competente, a fecha 31 de diciembre de 2022 al menos un período de 6 años en la evaluación de su actividad investigadora.
3. Pertenecer a un grupo de investigación formalmente constituido.
3. Evaluaciones inicial y posteriores.
1. El complemento por méritos de investigación es evaluable y se concederá para un período de 6 años, transcurridos los cuales podrá solicitarse una nueva evaluación de la
actividad investigadora desarrollada en un nuevo período de 6 años. En la primera evaluación, la persona solicitante podrá optar por someter a evaluación los 6 últimos años
(2017 a 2022, ambos incluidos) o toda su trayectoria investigadora. En ambos casos la
finalización del período a evaluar se establece hasta el 31 de diciembre del año anterior
al que se solicita la evaluación. Cuando se opte por la valoración de toda la trayectoria
investigadora, esta se realizará ponderando proporcionalmente la puntuación obtenida
con relación al período ordinario de 6 años. En este caso, se tomará como fecha de inicio
para el cómputo de la trayectoria investigadora la que corresponda al primer mérito presentado con fecha posterior a la finalización de la titulación correspondiente de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
o Grado.
2. Transcurridos 6 años desde la obtención del complemento por méritos de investigación, podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad investigadora. La segunda
y posteriores evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al
número de años con derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad
realizada entre la evaluación anterior y la convocatoria de estas evaluaciones. En este
caso, podrán someterse a evaluación años alternos que constituyan un tramo de 6 años