Universidad De Extremadura. Personal Docente. Retribuciones. (2023061057)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 60

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Martes 28 de marzo de 2023

comprendidos entre el posterior al último evaluado y el anterior al de la convocatoria
(en este período los años posterior a la última evaluación positiva y el anterior al de la
convocatoria pueden estar incluidos). En el caso de que el tramo de investigación que
se solicita evaluar se haya constituido con años no consecutivos, no podrán ser tenidos
en cuenta para evaluaciones posteriores los años de este período no utilizados para la
constitución del tramo, ni los años posteriores al tramo elegido y anteriores al de la
convocatoria, si los hubiere. En todos los casos, si se obtiene una evaluación favorable
el complemento concedido se aplicará a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
3. En caso de obtener una evaluación desfavorable en la segunda o posteriores evaluaciones se perderá el derecho a percibir el complemento al que se refiera la evaluación.
De igual forma se perderá el derecho a percibir el complemento obtenido en el período
anteriormente evaluado, en caso de no someter a evaluación la actividad investigadora
del nuevo período.
4. Los años objeto de evaluación favorable en anteriores convocatorias no podrán ser presentados de nuevo a evaluación. Los períodos de investigación evaluados que no alcancen la puntuación necesaria para la obtención del complemento, no podrán ser objeto
de una nueva solicitud de evaluación. No obstante, se podrá constituir un nuevo período
de investigación con alguno de los años evaluados negativamente en la última solicitud
formulada, siempre que al menos 3 sean posteriores a aquéllos.
4. Criterios de evaluación.
La evaluación de la actividad investigadora para la concesión del complemento por méritos de
investigación se realizará según los parámetros de producción científica y técnica y de captación de fondos establecidos en la “Normativa para la evaluación de los grupos de investigación
adscritos al catálogo de la Universidad de Extremadura”. En estos parámetros se considerarán
las siguientes variables:
a) Para la valoración de la producción científica y técnica se utilizarán las variables y puntuaciones que figuran en la tabla I.
TABLA I. VARIABLES Y PUNTUACIONES FIJADAS PARA LA VALORACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN CIENTÍFICA.

PRODUCCIÓN CIENTÍFICO/TÉCNICA
MOVILIDAD

Estancias en Centros de Investigación superiores a un mes

PUNTOS
/Actividad
0,15/mes