Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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3. Los permisos vienen a ser situaciones transitorias en las que se encuentra el contrato
de trabajo, en las que el trabajador afectado por alguna de las causas previstas legal o
convencionalmente, queda liberado de la obligación de la prestación laboral, pero mantiene -sin embargo- el derecho a la retribución ( STS de 3 de diciembre de 2019, Rec.
141/2018). Es importante tener en cuenta que estas situaciones no son identificables a
los tiempos de descanso o a las vacaciones que constituyen tiempo de libre disposición
para el trabajador durante los cuales puede desarrollar actividades absolutamente ajenas al trabajo y que tienen su razón de ser en el derecho al descanso que resulta ser
consustancial a la propia actividad laboral, pues no en vano el artículo 40.2 CE encarga
a los poderes públicos que garanticen el descanso necesario mediante la limitación de
la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
Los permisos, en cambio, no anudan su finalidad con el derecho al descanso, sino
que están conectados a la causa que los provoca por lo que entroncan con objetivos
diversos que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal
o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta
facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades
representativas. Por ello, como premisa general, hay que aceptar que el permiso sólo
tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una
cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de
éste. Desde esa misma perspectiva, el disfrute del permiso -entendido como derecho
a ausentarse del trabajo con derecho a retribución- sólo tiene sentido cuando el hecho
causante sucede en tiempo de trabajo, pues si el hecho causante sucediera en un momento diferente (bien porque el contrato estuviera suspendido o porque se estuviera
disfrutando del derecho de vacaciones) no tendría sentido la “ausencia del trabajo”, y
mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral ( STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016).
Por ello, ha de entenderse que la regulación que el convenio impugnado hace de los mismos es menos favorable que la establecida por el Estatuto de los Trabajadores, porque
como señala la sentencia citada, la interpretación conjunta de los mismos con el artículo
37.3 del Estatuto de los Trabajadores lleva ha concluir que la ausencia del trabajo con derecho a retribución que conlleva el permiso lo es en día laborable, porque en día festivo no
hace falta.
Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 191.3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente resolución cabe recurso de suplicación.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.