Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60

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Martes 28 de marzo de 2023

su transformación a castañar, indicando que al discurrir sus trazados por zonas con pendientes superiores al 20 %, debería someterse a una evaluación de impacto ambiental
abreviada, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. A este último respecto, se indica desde el órgano ambiental
que no es necesario realizar el trámite de evaluación de impacto ambiental abreviada, al
contemplarse la ejecución de estas vías de acceso incluida dentro de la presente evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Posteriormente, con fecha 21 de septiembre de 2022, se recibe nuevo informe del Servicio
de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal,
en el que se indica que, tras atender a unas alegaciones presentadas por parte del promotor ante esa Unidad Administrativa (órgano sustantivo para la aprobación del proyecto), se
realiza un nuevo pronunciamiento respecto a las zonas de actuación alegadas (subzonas
1.1, 1.2, 1.3, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4.2 y 4.6), mientras que para el resto de zonas, el solicitante se atendrá a lo informado anteriormente.
En este nuevo informe, y tras analizar el marco legal aplicable, se concluye informando
favorablemente con condicionantes las actuaciones recurridas, con indicación de los condicionantes que debe cumplir el promotor, relativos a los materiales forestales de reproducción, la forma de realizar la transición de robledal a castañar y sobre la forma de gestión
del proyecto en fase de explotación.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó
y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el
medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

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