Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18863
• Además de lo indicado en el párrafo anterior, deberá revisarse la distribución de la
categoría de Suelo No Urbanizable Común, ya que existen algunas zonas junto a carreteras estatales, clasificadas como Suelo No Urbanizable Común, constituidas por
un encinar denso, fuera de hábitats naturales de interés comunitario y colindante con
el Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua
Fría, con las mismas características ambientales que dicha categoría, por lo que estas
zonas deberá clasificarse como SNUP Natural Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua
Fría, para darle continuidad a la ordenación del territorio.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable
contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
• Suelo No Urbanizable Común (SNUC).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural. Subcategoría Suelo No Urbanizable de
Protección Natural, Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua Fría. (SNUP-N).
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces. (SNUP-A).
• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Yacimientos Arqueológicos (SNUP-YA).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola-Ganadero (SNUP-AG).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-VP).
• Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos de Transportes (SUNP-T).
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Suelo No Urbanizable de
Protección Cultural, Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos y Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias, se estará a lo
dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe. Tienen especial importancia, entre otras:
• Dar cumplimiento a las limitaciones a los usos establecidos en los artículos 9 ter y 14
bis del Reglamento del DPH indicadas en este informe con respecto al sector S.URB
3-R.
Lunes 27 de marzo de 2023
18863
• Además de lo indicado en el párrafo anterior, deberá revisarse la distribución de la
categoría de Suelo No Urbanizable Común, ya que existen algunas zonas junto a carreteras estatales, clasificadas como Suelo No Urbanizable Común, constituidas por
un encinar denso, fuera de hábitats naturales de interés comunitario y colindante con
el Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua
Fría, con las mismas características ambientales que dicha categoría, por lo que estas
zonas deberá clasificarse como SNUP Natural Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua
Fría, para darle continuidad a la ordenación del territorio.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable
contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
• Suelo No Urbanizable Común (SNUC).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural. Subcategoría Suelo No Urbanizable de
Protección Natural, Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua Fría. (SNUP-N).
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces. (SNUP-A).
• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Yacimientos Arqueológicos (SNUP-YA).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola-Ganadero (SNUP-AG).
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-VP).
• Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos de Transportes (SUNP-T).
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Suelo No Urbanizable de
Protección Cultural, Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos y Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias, se estará a lo
dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe. Tienen especial importancia, entre otras:
• Dar cumplimiento a las limitaciones a los usos establecidos en los artículos 9 ter y 14
bis del Reglamento del DPH indicadas en este informe con respecto al sector S.URB
3-R.