Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18862
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Monesterio deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Monesterio deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Urbanizable, se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, no
presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas
se considera ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias, etc.), se
entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa
sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
• Se deberá reclasificar a Suelo No Urbanizable de Protección Hábitat y Sierras de Tentudía y Aguafría, aquellas zonas que alberguen hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, presentes en el
término municipal de Monesterio, tal y como, ha indicado el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Se adjunta el siguiente plano de la distribución
de los mismos en el término municipal de Monesterio.
Fuente. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Lunes 27 de marzo de 2023
18862
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Monesterio deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Monesterio deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Urbanizable, se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, no
presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas
se considera ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias, etc.), se
entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa
sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
• Se deberá reclasificar a Suelo No Urbanizable de Protección Hábitat y Sierras de Tentudía y Aguafría, aquellas zonas que alberguen hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, presentes en el
término municipal de Monesterio, tal y como, ha indicado el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Se adjunta el siguiente plano de la distribución
de los mismos en el término municipal de Monesterio.
Fuente. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.