Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18857
Ley de Aguas (Zonas Verdes), podrá otorgarse al sector la dispensa del artículo 78 del
RDPH. Por otro lado, el arroyo de la Fuente de Arriba limita por el este el sector SURB
8-I por la zona ZU 6 (Espacios libres), según el plano de Ordenación O1.5.2. No existe
estudio de inundabilidad que verifique la zonificación propuesta y su adaptación a la
normativa de aguas. Deberá justificarse la no inundabilidad de sectores residenciales,
en particular y la compatibilidad con las limitaciones a los usos recogidas en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en general o proponer medidas para protegerlos de la inundabilidad, que puedan ser permitidas por la
legislación vigente en materia de aguas. Si este estudio demuestra que la inundabilidad
sólo afecta a sectores de zonas compatibles con la Ley de Aguas (Zonas Verdes), podrá
otorgarse al sector la dispensa del artículo 78 del RDPH. Para los cauces mencionados,
en la fase de aprobación provisional, se deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico
y la delimitación de las zonas inundables (zona de flujo preferente y zona inundable
para el periodo de retorno de 500 años). Asimismo, la aprobación provisional deberá
identificar, los cauces y sus zonas de protección (servidumbre y policía). Los planos
anteriores deberán superponerse al planeamiento.
En cuanto al consumo de agua, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que
el municipio tiene una dotación real muy elevada, y que el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación, y/o rehabilitación de las redes
e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo
desproporcionado que existe en la actualidad.
En cuanto a la red de saneamiento, depuración y vertido, el municipio de Monesterio
dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de
406.132 m3/año, al cauce arroyo de la Dehesa con una serie de condicionantes y limitaciones. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, actualmente ya se
está superando el volumen autorizado, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la
revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio,
como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
Teniendo en cuenta, que el Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el
horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (2038 años), obteniéndose que para el año
2021 correspondería un consumo de 424.469,78 m3. Por tanto, se pueden acreditar la
existencia de recursos hídricos suficientes hasta el horizonte 2021, debiéndose solicitar
nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental Cauces (SNUP-Cauces).
Lunes 27 de marzo de 2023
18857
Ley de Aguas (Zonas Verdes), podrá otorgarse al sector la dispensa del artículo 78 del
RDPH. Por otro lado, el arroyo de la Fuente de Arriba limita por el este el sector SURB
8-I por la zona ZU 6 (Espacios libres), según el plano de Ordenación O1.5.2. No existe
estudio de inundabilidad que verifique la zonificación propuesta y su adaptación a la
normativa de aguas. Deberá justificarse la no inundabilidad de sectores residenciales,
en particular y la compatibilidad con las limitaciones a los usos recogidas en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en general o proponer medidas para protegerlos de la inundabilidad, que puedan ser permitidas por la
legislación vigente en materia de aguas. Si este estudio demuestra que la inundabilidad
sólo afecta a sectores de zonas compatibles con la Ley de Aguas (Zonas Verdes), podrá
otorgarse al sector la dispensa del artículo 78 del RDPH. Para los cauces mencionados,
en la fase de aprobación provisional, se deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico
y la delimitación de las zonas inundables (zona de flujo preferente y zona inundable
para el periodo de retorno de 500 años). Asimismo, la aprobación provisional deberá
identificar, los cauces y sus zonas de protección (servidumbre y policía). Los planos
anteriores deberán superponerse al planeamiento.
En cuanto al consumo de agua, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que
el municipio tiene una dotación real muy elevada, y que el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación, y/o rehabilitación de las redes
e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo
desproporcionado que existe en la actualidad.
En cuanto a la red de saneamiento, depuración y vertido, el municipio de Monesterio
dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de
406.132 m3/año, al cauce arroyo de la Dehesa con una serie de condicionantes y limitaciones. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, actualmente ya se
está superando el volumen autorizado, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la
revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio,
como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
Teniendo en cuenta, que el Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el
horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (2038 años), obteniéndose que para el año
2021 correspondería un consumo de 424.469,78 m3. Por tanto, se pueden acreditar la
existencia de recursos hídricos suficientes hasta el horizonte 2021, debiéndose solicitar
nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental Cauces (SNUP-Cauces).